Prestación económica que se reconoce por cada hijo o menor acogido, menor de 18 años afectado de una discapacidad de al menos un 33% o mayor afectado de una discapacidad del 65%.
Se trata de una prestación no contributiva que concede una asignación económica por cada hijo o menor a cargo. Cuando las personas beneficiarias tienen reconocido algún grado de discapacidad no se exige límite de recursos económicos:
Hijos menores de 18 años y con una discapacidad igual o sperior al 33%: 1000 euros anuales por hijo
Hijos mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 65%: 5.012,40 euros anuales por hijo
Hijos mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 75%,y que además necesiten el concurso de otra persona para realizar actividades básicas de la vida diaria como vestirse, desplazarse, comer o análogos: 7.120,80 euros anuales por hijo
¿Qué documentos hacen falta para realizar la solicitud?
DNI / NIE de solicitante, del otro progenitor/a, adoptante o acogedor/a permanente o preadoptivo y de los hijos o menores por los que se solicita la prestación que hayan cumplido 14 años
Certificado de empadronamiento
Libro de familia
Certificado de discapacidad. En el caso de disponer sólo del certificado provisional en el momento de la solicitud, se reconocerá el derecho a recibir la ayuda desde ese mismo día, pero no se realizará ningún ingreso hasta que no sea entregado el certificado definitivo.
Revisar los documentos necesarios en este enlace en los supuestos de extranjeros, de separación o divorcio, parejas de hecho donde no exista convivencia, tutela, guarda o curatela...
¿Cuándo se cobra la prestación?
Se realiza a través de pagos semestrales en los meses de Julio y Enero. En el caso de que la solicitud se realice durante el primer o tercer trimestre del año, la Seguridad Social reconoce el derecho a cobrar de manera proporcional el segundo o cuarto trimestre según el caso.
Ponemos un ejemplo: realizamos la solicitud en Febrero´22, en Julio cobraremos 250€ por el segundo trimestre y en Enero´23 nos ingresarán 500€ de segundo semestre
Las resoluciones y notificaciones se realizan en un plazo de 45 días
¿Dónde se tramita la prestación?
Los tramites se pueden realizar en cualquiera de las oficinas de la Seguridad Social o en la misma página de Seguridad Social
https://tramites.seg-social.es/acceso/prestacion-hijo-a-cargo.html
Y puedes descargarte el formulario de solicitud aquí